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Artículo 6 de la LEY de Expropiación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien dice que el terreno o el derecho que el gobierno está expropiando no es suyo, el gobierno no le va a pagar a esa persona. En vez de eso, el dinero de la indemnización se guarda con la autoridad que está revisando el caso. Esa autoridad esperará a que un juez decida quién es el verdadero dueño, y entonces le entregará el dinero a esa persona legítima.

Texto oficial

Artículo 6o.- De cuestionarse la titularidad del bien o derecho expropiado, la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad que conozca del procedimiento respectivo, para que la asigne a quienes resulten titulares legítimos del bien o derecho, en los montos que corresponda. Artículo reformado DOF 05-06-2009, 27-01-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.