- Ley
- LEY de Expropiación
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY de Expropiación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te notifiquen (te avisen oficialmente) un decreto, tienes 10 días hábiles (días que no sean sábado, domingo o festivo) para iniciar un juicio. Ese juicio solo sirve para pelear la cantidad que te quieren pagar como indemnización, o para pedir que te paguen los daños y perjuicios (los gastos o pérdidas que sufriste). No puedes usarlo para discutir otra cosa, solo eso.
Texto oficial
Artículo 5o.- Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del decreto correspondiente, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley. El único objeto del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior será controvertir el monto de la indemnización y, en su caso, exigir el pago de daños y perjuicios. Artículo reformado DOF 22-12-1993, 05-06-2009
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.