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Artículo 4 de la LEY de Expropiación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el gobierno necesita un terreno o un bien para un proyecto que beneficie a todos (como una carretera, hospital o escuela), puede quitártelo, pero primero debe declarar que es de "utilidad pública". Esa orden la da el Presidente de la República y se publica en el Diario Oficial de la Federación para que todos se enteren. A ti, como dueño o persona con derechos sobre ese bien, te tienen que avisar personalmente dentro de los 15 días hábiles después de la publicación, y también decirte cuánto te van a pagar por él (la indemnización). Si no pueden localizarte porque no saben quién eres o dónde vives, publican el aviso otra vez en el mismo periódico oficial en un plazo de 5 días hábiles, y eso cuenta como si te hubieran notificado en persona.

Texto oficial

Artículo 4o.- Procederá la expropiación previa declaración de utilidad pública a que se refiere el artículo anterior. La declaratoria de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, se hará mediante decreto del Ejecutivo Federal que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Los propietarios e interesados legítimos de los bienes y derechos que podrían resultar afectados serán notificados personalmente del decreto respectivo, así como del avalúo en que se fije el monto de la indemnización. La notificación se hará dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación del decreto. En caso de que no pudiere notificarse personalmente, por ignorarse quiénes son las personas o su domicilio o localización, surtirá los mismos efectos una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación. Artículo reformado DOF 22-12-1993, 05-06-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.