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Ley
LEY de Expropiación
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY de Expropiación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, por medio de la Secretaría correspondiente, se encargará de juntar todos los papeles necesarios para el asunto y de seguirle la pista. Si quien pide algo es una empresa del gobierno (como Petróleos Mexicanos o la Comisión Federal de Electricidad), esa empresa le va a pedir a la dependencia que la supervisa que emita el documento oficial que se necesita.

Texto oficial

Artículo 3o.- La Secretaría de Estado competente integrará y tramitará el expediente respectivo. Cuando la promovente sea una entidad paraestatal, solicitará a la dependencia coordinadora de sector la emisión de la declaratoria. Artículo reformado DOF 22-12-1993, 05-06-2009

Ver texto oficial de la LEY de Expropiación (pág. 3) ↗

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