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Ley
LEY de Expropiación
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY de Expropiación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no están de acuerdo en cuánto deben pagarte por los daños, el responsable debe depositar el dinero en el juzgado. El juez les va a dar 3 días para que cada quien escoja a su propio experto (perito), y si no lo hacen, el juez los va a nombrar por su cuenta. También les va a pedir que elijan, de común acuerdo, a otro experto para que decida si los dos primeros no se ponen de acuerdo; si no lo hacen, el juez también lo va a nombrar.

Texto oficial

Artículo 11.- Cuando se controvierta el monto de la indemnización a que se refiere el artículo anterior, se hará la consignación al juez que corresponda, quien fijará a las partes el término de tres días para que designen sus peritos, con apercibimiento de designarlos el juez en rebeldía, si aquéllos no lo hacen. También se les prevendrá designen de común acuerdo un tercer perito para el caso de discordia, y si no lo nombraren, será designado por el juez.

Ver texto oficial de la LEY de Expropiación (pág. 5) ↗

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