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Artículo 12 de la LEY de Expropiación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 12 dice que cuando un juez nombre a los peritos (esos expertos que ayudan en el juicio), no vas a poder impugnar ni quejarte de esa decisión. No importa si estás de acuerdo o no, no hay manera legal de echar para atrás ese nombramiento. Es decir, no puedes meter ningún recurso, como una apelación o una queja, contra esa designación del juez. Así que toca aceptar a los peritos que el juez elija, sin chistar.

Texto oficial

Artículo 12.- Contra el auto del juez que haga la designación de peritos, no procederá ningún recurso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.