Artículo 12 de la LEY de Expropiación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que cuando un juez nombre a los peritos (esos expertos que ayudan en el juicio), no vas a poder impugnar ni quejarte de esa decisión. No importa si estás de acuerdo o no, no hay manera legal de echar para atrás ese nombramiento. Es decir, no puedes meter ningún recurso, como una apelación o una queja, contra esa designación del juez. Así que toca aceptar a los peritos que el juez elija, sin chistar.
Texto oficial
Artículo 12.- Contra el auto del juez que haga la designación de peritos, no procederá ningún recurso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.