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Ley
LEY de Expropiación
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY de Expropiación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que cuando un juez nombre a los peritos (esos expertos que ayudan en el juicio), no vas a poder impugnar ni quejarte de esa decisión. No importa si estás de acuerdo o no, no hay manera legal de echar para atrás ese nombramiento. Es decir, no puedes meter ningún recurso, como una apelación o una queja, contra esa designación del juez. Así que toca aceptar a los peritos que el juez elija, sin chistar.

Texto oficial

Artículo 12.- Contra el auto del juez que haga la designación de peritos, no procederá ningún recurso.

Ver texto oficial de la LEY de Expropiación (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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