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Ley
LEY de Expropiación
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY de Expropiación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un experto (perito) que eligieron para un avalúo renuncia, se muere o ya no puede hacer su trabajo, la persona o autoridad que lo nombró debe escoger a otro en un plazo de tres días.

Texto oficial

Artículo 13.- En los casos de renuncia, muerte o incapacidad de alguno de los peritos designados, se hará nueva designación dentro del término de tres días por quienes corresponda. LEY DE EXPROPIACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-01-2012 6 de 14

Ver texto oficial de la LEY de Expropiación (pág. 5) ↗

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