- Ley
- LEY de Expropiación
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la LEY de Expropiación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un experto (perito) que eligieron para un avalúo renuncia, se muere o ya no puede hacer su trabajo, la persona o autoridad que lo nombró debe escoger a otro en un plazo de tres días.
Texto oficial
Artículo 13.- En los casos de renuncia, muerte o incapacidad de alguno de los peritos designados, se hará nueva designación dentro del término de tres días por quienes corresponda. LEY DE EXPROPIACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-01-2012 6 de 14
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