Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/35/14
Ley
LEY de Expropiación
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de Expropiación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada perito (el experto que opina en un juicio) cobra sus honorarios, y quien lo contrata debe pagarle. Si solo una parte del juicio necesita al perito, esa misma parte paga. Pero si un juez nombra a un tercer perito para que opine, entonces los dos lados del pleito deben pagar por mitades.

Texto oficial

Artículo 14.- Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que deba nombrarlo y los del tercero por ambas.

Ver texto oficial de la LEY de Expropiación (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 14 de la LEY de Expropiación, explicado | Precedente Legal