Artículo 14 de la LEY de Expropiación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada perito (el experto que opina en un juicio) cobra sus honorarios, y quien lo contrata debe pagarle. Si solo una parte del juicio necesita al perito, esa misma parte paga. Pero si un juez nombra a un tercer perito para que opine, entonces los dos lados del pleito deben pagar por mitades.
Texto oficial
Artículo 14.- Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que deba nombrarlo y los del tercero por ambas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.