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Artículo 14 de la LEY de Expropiación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada perito (el experto que opina en un juicio) cobra sus honorarios, y quien lo contrata debe pagarle. Si solo una parte del juicio necesita al perito, esa misma parte paga. Pero si un juez nombra a un tercer perito para que opine, entonces los dos lados del pleito deben pagar por mitades.

Texto oficial

Artículo 14.- Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que deba nombrarlo y los del tercero por ambas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.