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Ley
LEY de Expropiación
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY de Expropiación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez te va a dar un tiempo máximo de 60 días para que los expertos (peritos) entreguen su informe o dictamen sobre el caso. Eso significa que no te pueden pedir que entregues el documento después de ese plazo. Si necesitan más tiempo, tendrían que pedírselo al juez antes de que se cumplan los 60 días.

Texto oficial

Artículo 15.- El juez fijará un plazo que no excederá de sesenta días para que los peritos rindan su dictamen.

Ver texto oficial de la LEY de Expropiación (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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