Artículo 16 de la LEY de Expropiación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los expertos que evaluaron el valor de las mejoras o la pérdida de valor de un terreno están de acuerdo, el juez decide de inmediato cuánto se debe pagar como indemnización. Si no están de acuerdo, el juez llama a un tercer perito para que entregue su opinión en un plazo máximo de 30 días. Después, el juez revisa los dictámenes de los tres peritos y tiene 10 días para resolver lo que considere justo.
Texto oficial
Artículo 16.- Si los peritos estuvieren de acuerdo en la fijación del valor de las mejoras o del demérito, el juez de plano fijará el monto de la indemnización; en caso de inconformidad, llamará al tercero, para que dentro del plazo que le fije, que no excederá de treinta días, rinda su dictamen. Con vista de los dictámenes de los peritos, el juez resolverá dentro del término de diez días lo que estime procedente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.