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Ley
LEY de Expropiación
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY de Expropiación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ya determinó cuánto te tienen que pagar por una indemnización, ya no puedes pelear esa cantidad en otra instancia. No hay manera de impugnar esa decisión, ni siquiera si no estás de acuerdo con el monto. El asunto se da por terminado una vez que el juez lo define. Es como que la última palabra la tiene la resolución del juez sobre el dinero que te toca.

Texto oficial

Artículo 17. Contra la resolución judicial que fije el monto de la indemnización, no cabrá ningún recurso. Artículo reformado DOF 16-01-2012

Ver texto oficial de la LEY de Expropiación (pág. 6) ↗

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