- Ley
- LEY de Expropiación
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la LEY de Expropiación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ya determinó cuánto te tienen que pagar por una indemnización, ya no puedes pelear esa cantidad en otra instancia. No hay manera de impugnar esa decisión, ni siquiera si no estás de acuerdo con el monto. El asunto se da por terminado una vez que el juez lo define. Es como que la última palabra la tiene la resolución del juez sobre el dinero que te toca.
Texto oficial
Artículo 17. Contra la resolución judicial que fije el monto de la indemnización, no cabrá ningún recurso. Artículo reformado DOF 16-01-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.