- Ley
- LEY de Expropiación
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la LEY de Expropiación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien usa tu terreno por un tiempo limitado (ocupación temporal), te tienen que pagar una indemnización. El monto no lo decide un solo juez, sino que lo calculan unos expertos llamados peritos y después un juez lo aprueba, todo según las reglas de esta ley. Lo mismo aplica si no te quitan el terreno completo, sino que solo te limitan algunos derechos sobre él (limitación de dominio). En pocas palabras, no te pagan lo que ellos quieran, sino lo que digan los especialistas y el juez.
Texto oficial
Artículo 18.- Si la ocupación fuere temporal, el monto de la indemnización quedará a juicio de peritos y a resolución judicial, en los términos de esta ley. Esto mismo se observará en el caso de limitación de dominio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.