Artículo 19 de la LEY de Expropiación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno expropia algo (como un terreno o una casa) y se queda con eso, el gobierno paga la indemnización. Pero si lo expropiado se le da a una persona o empresa particular, entonces esa persona es la que tiene que pagar. Estas mismas reglas también aplican cuando solo se ocupa temporalmente un lugar o se limita el uso de una propiedad.
Texto oficial
Artículo 19.- El importe de la indemnización será cubierto por el Estado, cuando la cosa expropiada pase a su patrimonio. Cuando la cosa expropiada pase al patrimonio de persona distinta del Estado, esa persona cubrirá el importe de la indemnización. Estas disposiciones se aplicarán, en lo conducente, a los casos de ocupación temporal o de limitación al derecho de dominio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.