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Ley
LEY de Expropiación
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY de Expropiación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno te expropia algo (como tu casa o terreno), debe pagarte en moneda mexicana a más tardar 45 días hábiles después de que se publique el aviso de expropiación. También pueden ponerse de acuerdo para pagarte con algo que no sea dinero, como otro bien. El gobierno solo puede ocupar tu propiedad o disponer de ella después de haberte pagado lo que dijeron los avalúos. Si tú no estás de acuerdo con el monto que te dieron, puedes pelear ese precio, pero eso no detiene al gobierno para ocupar tu propiedad de todas formas. En los casos de ocupación temporal (usar tu propiedad por un tiempo) o limitación de dominio (restringir lo que puedes hacer con ella), la compensación se calcula al valor del mercado más los daños que te cause. Eso también debe pagarse en el mismo plazo de 45 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 20.- La indemnización deberá pagarse en moneda nacional a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la publicación del decreto de expropiación, sin perjuicio de que se convenga su pago en especie. Salvo en los casos a que se refiere el artículo 8o de la Ley, la autoridad podrá proceder a la ocupación del bien o a la disposición del derecho objeto de la expropiación una vez cubierto el monto de la indemnización fijado en el avalúo. En caso de que el afectado controvierta el monto de la indemnización, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del presente ordenamiento. Esta circunstancia no será impedimento para que la autoridad proceda a la ocupación del bien o a la disposición del derecho expropiado. La indemnización por la ocupación temporal o por la limitación de dominio consistirá en una compensación a valor de mercado, así como los daños y perjuicios, si los hubiere, que pudieran ocasionarse por la ejecución de dichas medidas, misma que deberá pagarse conforme al plazo referido en el párrafo primero de este artículo. Artículo reformado DOF 22-12-1993, 05-06-2009

Ver texto oficial de la LEY de Expropiación (pág. 6) ↗

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