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Artículo 25 de la LEY de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay pleitos entre asociaciones de ganaderos de un mismo lugar, o entre ellas y las uniones regionales, el gobierno (a través de la Secretaría) solo puede meterse si alguna de las partes lo pide, y siguiendo las reglas que ya están escritas. Pero si el conflicto tiene que ver con la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (que es como la unión más grande de todo el país), entonces el gobierno sí tiene autoridad para resolverlo, sin necesidad de que alguien lo solicite, pero siempre aplicando el reglamento correspondiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 25.- Tratándose de conflictos entre asociaciones ganaderas locales o entre éstas y las uniones ganaderas regionales, la Secretaría intervendrá a petición de parte en los términos de su reglamento. Cuando la controversia se origine por causas vinculadas con la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, la competencia para resolverlos será de la Secretaría, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.