Artículo 1 de la LEY de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ninguna persona (como tú, una empresa, o cualquier institución pública o privada) que esté en México, cuyos actos afecten a México, o que siga las leyes mexicanas, puede hacer algo que perjudique el comercio o la inversión en México por obedecer leyes de otros países. Por ejemplo, si una ley de otro país (como Estados Unidos) trata de impedir que negocies con alguien para obligar a otro país a cambiar su gobierno, o te exige pagar por cosas que ese otro país expropió, o te prohíbe entrar a ese país como castigo, entonces tú no puedes seguir esa ley si afecta a México. En pocas palabras, nadie en México debe cumplir órdenes de otros países que dañen la economía mexicana.
Texto oficial
ARTICULO 1o.- Se prohíbe a las personas físicas o morales, públicas o privadas que se encuentren en el territorio nacional, a aquéllas cuyos actos ocurran o surtan efectos total o parcialmente en dicho territorio, así como a aquéllas que se sometan a las leyes mexicanas, realizar actos que afecten el comercio o la inversión, cuando tales actos sean consecuencia de los efectos extraterritoriales de leyes extranjeras. Se entenderá que una ley extranjera tiene efectos extraterritoriales que afectan el comercio o la inversión de México, cuando tenga o pueda tener cualesquiera de los siguientes objetivos: I Que pretenda imponer un bloqueo económico o incluso limitar la inversión hacia un país para provocar el cambio en su forma de gobierno. II Que permita reclamar pagos a particulares con motivo de expropiaciones realizadas en el país al que se aplique el bloqueo. III Que prevea restringir la entrada al país que expide la ley como uno de los medios para alcanzar los objetivos antes citados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.