LEY de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que ninguna persona (como tú, una empresa, o cualquier institución pública o privada) que esté en México, cuyos actos afecten a México, o que siga las leyes mexicanas, puede hacer algo que perjudique el comercio o la inversión en México por obedecer leyes de otros países. Por ejemplo, si una ley de otro país (como Estados Unidos) trata de impedir que negocies con alguien para obligar a otro país a cambiar su gobierno, o te exige pagar por cosas que ese otro país expropió, o te prohíbe entrar a ese país como castigo, entonces tú no puedes seguir esa ley si afecta a México. En pocas palabras, nadie en México debe cumplir órdenes de otros países que dañen la economía mexicana.
- Art. 2Las personas que menciona la ley (como funcionarios o empleados públicos) no pueden dar ninguna información que les pidan tribunales o autoridades de otro país, sin importar cómo la pidan. Esto aplica aunque la petición esté basada en leyes de ese país extranjero. En otras palabras, si un juez de Estados Unidos, por ejemplo, pide datos, está prohibido pasarlos. Esta regla busca proteger la información sensible de México.
- Art. 3Si tú o tu negocio se ven afectados por alguna ley de otro país que vaya contra el derecho internacional (como las que menciona el artículo 1°), tienes que avisarle a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Economía. También debes reportar si recibes algún requerimiento o notificación basado en esas leyes extranjeras.
- Art. 4Si un tribunal de otro país te da una sentencia basada en leyes extranjeras que México considera dañinas para los mexicanos, los jueces en México no van a aceptarla ni a aplicarla. Esto aplica también a cualquier orden judicial o decisión de un árbitro que venga de esas leyes. En pocas palabras, México no reconoce las resoluciones legales del extranjero que vayan contra sus propias reglas de protección.
- Art. 5Si alguien fue obligado por una sentencia de otro país a pagar una indemnización, esa persona puede demandar al que lo demandó en México. La demanda se hace ante tribunales federales mexicanos para que le paguen lo que perdió. Puede pedir el monto exacto que dice la sentencia extranjera como daño principal. También puede pedir que le paguen los daños adicionales, los gastos y los costos del juicio.
- Art. 6Los juzgados en México pueden reconocer y hacer cumplir una sentencia o laudo (una decisión de un árbitro) que se haya dictado en otro país. Esto aplica cuando esa resolución obliga a pagar una indemnización, daños, perjuicios, gastos y costas a una persona que ya se había beneficiado económicamente de una sentencia o laudo anterior, basado en leyes extranjeras. En pocas palabras, si alguien ganó dinero gracias a una orden de un juez o árbitro de otro país, y después otra sentencia extranjera le exige pagar una compensación, los tribunales mexicanos pueden validar y ejecutar ese pago aquí. Todo esto se hace siguiendo las leyes mexicanas.
- Art. 7Si tienes problemas por alguna ley que afecte tu trabajo o tu dinero, las secretarías de Relaciones Exteriores y de Economía te pueden dar consejos y orientación. Esto aplica solo en los casos que menciona el artículo 1 de esta misma ley. Ellas no te van a resolver el problema ni te van a defender, solo te explican qué puedes hacer y cómo. Es como un apoyo informativo, no un abogado ni un juicio. Lo más importante es que sepas que puedes pedirles ayuda si te sientes afectado.
- Art. 8La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Economía tienen permiso para aclarar cómo se debe entender esta ley. Cada una lo hará en los temas que le tocan según su trabajo. Es como si te dieran autorización para explicar las reglas de un juego a los demás, pero solo en la parte que te corresponde. Esto aplica desde que se cambió la ley en abril de 2012.
- Art. 9Si alguien viola los primeros artículos de esta ley, además de que pueda enfrentar demandas civiles o penales, la Secretaría de Relaciones Exteriores le puede aplicar multas. Por romper el artículo 1, la multa puede ser de hasta 100,000 días de salario mínimo; por el artículo 2, hasta 50,000 días, y por el artículo 3, primero solo te llaman la atención, pero si reincides te multan hasta con 1,000 días de salario mínimo. Si vuelves a cometer la misma falta, la multa se puede duplicar. La Secretaría decide el monto exacto tomando en cuenta tu situación y cómo afectó al comercio o la inversión, según lo que diga la Secretaría de Economía.