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Artículo 3 de la LEY de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu negocio se ven afectados por alguna ley de otro país que vaya contra el derecho internacional (como las que menciona el artículo 1°), tienes que avisarle a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Economía. También debes reportar si recibes algún requerimiento o notificación basado en esas leyes extranjeras.

Texto oficial

ARTICULO 3o. Las personas afectadas deberán informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Economía, de aquellos casos en que: Párrafo reformado DOF 09-04-2012 I Pudieren verse perjudicadas en sus actividades o inversión, por los efectos de las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o., y LEY DE PROTECCIÓN AL COMERCIO Y LA INVERSIÓN DE NORMAS EXTRANJERAS QUE CONTRAVENGAN EL DERECHO INTERNACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2012 2 de 4 II Reciban requerimientos o notificaciones, emitidos con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.