Artículo 2 de la LEY de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que menciona la ley (como funcionarios o empleados públicos) no pueden dar ninguna información que les pidan tribunales o autoridades de otro país, sin importar cómo la pidan. Esto aplica aunque la petición esté basada en leyes de ese país extranjero. En otras palabras, si un juez de Estados Unidos, por ejemplo, pide datos, está prohibido pasarlos. Esta regla busca proteger la información sensible de México.
Texto oficial
ARTICULO 2o.- Queda prohibido a las personas mencionadas en el artículo 1o. de esta ley proporcionar cualquier información, por cualquier medio, que le sea requerida por tribunales o autoridades extranjeros, con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.