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Ley
LEY de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un tribunal de otro país te da una sentencia basada en leyes extranjeras que México considera dañinas para los mexicanos, los jueces en México no van a aceptarla ni a aplicarla. Esto aplica también a cualquier orden judicial o decisión de un árbitro que venga de esas leyes. En pocas palabras, México no reconoce las resoluciones legales del extranjero que vayan contra sus propias reglas de protección.

Texto oficial

ARTICULO 4o.- Los tribunales nacionales denegarán el reconocimiento y ejecución de sentencias, requerimientos judiciales o laudos arbitrales, emitidos con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o.

Ver texto oficial de la LEY de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional (pág. 2) ↗

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