Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/63/5
Ley
LEY de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien fue obligado por una sentencia de otro país a pagar una indemnización, esa persona puede demandar al que lo demandó en México. La demanda se hace ante tribunales federales mexicanos para que le paguen lo que perdió. Puede pedir el monto exacto que dice la sentencia extranjera como daño principal. También puede pedir que le paguen los daños adicionales, los gastos y los costos del juicio.

Texto oficial

ARTICULO 5o.- Quienes hubieren sido condenados al pago de una indemnización mediante sentencia o laudo emitido con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o., tendrán derecho de demandar ante tribunales federales, el pago por parte del demandante del juicio en país extranjero: I En concepto de daño y como suerte principal, la cantidad establecida en la sentencia o laudo extranjero, y II Los perjuicios ocasionados, así como los gastos y las costas judiciales respectivos.

Ver texto oficial de la LEY de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 5 de la LEY de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional, explicado | Precedente Legal