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Artículo 6 de la LEY de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los juzgados en México pueden reconocer y hacer cumplir una sentencia o laudo (una decisión de un árbitro) que se haya dictado en otro país. Esto aplica cuando esa resolución obliga a pagar una indemnización, daños, perjuicios, gastos y costas a una persona que ya se había beneficiado económicamente de una sentencia o laudo anterior, basado en leyes extranjeras. En pocas palabras, si alguien ganó dinero gracias a una orden de un juez o árbitro de otro país, y después otra sentencia extranjera le exige pagar una compensación, los tribunales mexicanos pueden validar y ejecutar ese pago aquí. Todo esto se hace siguiendo las leyes mexicanas.

Texto oficial

ARTICULO 6o.- Los tribunales nacionales de conformidad con la legislación aplicable, podrán homologar y ejecutar en su caso, las sentencias o laudos emitidos en el extranjero, que condenen a indemnización, pago de daños y perjuicios así como gastos y costas, a una persona que a su vez hubiere obtenido un beneficio económico derivado de una sentencia o laudo emitidos con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.