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Artículo 7 de la LEY de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes problemas por alguna ley que afecte tu trabajo o tu dinero, las secretarías de Relaciones Exteriores y de Economía te pueden dar consejos y orientación. Esto aplica solo en los casos que menciona el artículo 1 de esta misma ley. Ellas no te van a resolver el problema ni te van a defender, solo te explican qué puedes hacer y cómo. Es como un apoyo informativo, no un abogado ni un juicio. Lo más importante es que sepas que puedes pedirles ayuda si te sientes afectado.

Texto oficial

ARTICULO 7o.- La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Economía asesorarán a las personas que se vean afectadas por la aplicación de las leyes a que se refiere el artículo 1o. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.