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Ley
LEY de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Economía tienen permiso para aclarar cómo se debe entender esta ley. Cada una lo hará en los temas que le tocan según su trabajo. Es como si te dieran autorización para explicar las reglas de un juego a los demás, pero solo en la parte que te corresponde. Esto aplica desde que se cambió la ley en abril de 2012.

Texto oficial

ARTICULO 8o.- La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Economía, en sus respectivas competencias, quedan facultadas para emitir criterios generales de interpretación de esta ley. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Ver texto oficial de la LEY de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional (pág. 2) ↗

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