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Artículo 9 de la LEY de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien viola los primeros artículos de esta ley, además de que pueda enfrentar demandas civiles o penales, la Secretaría de Relaciones Exteriores le puede aplicar multas. Por romper el artículo 1, la multa puede ser de hasta 100,000 días de salario mínimo; por el artículo 2, hasta 50,000 días, y por el artículo 3, primero solo te llaman la atención, pero si reincides te multan hasta con 1,000 días de salario mínimo. Si vuelves a cometer la misma falta, la multa se puede duplicar. La Secretaría decide el monto exacto tomando en cuenta tu situación y cómo afectó al comercio o la inversión, según lo que diga la Secretaría de Economía.

Texto oficial

ARTICULO 9o.- Sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, penal o de otra índole que puedan generarse por la violación de los artículos 1o., 2o. y 3o., la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá imponer, al infractor, las sanciones administrativas siguientes: I Por violación al primer párrafo del artículo 1o., multa hasta por 100,000 días de salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal. II Por violación al artículo 2o., multa hasta por 50,000 días de salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal. III Por violación al artículo 3o., con amonestación. Si se trata de la segunda infracción, multa hasta por 1,000 días de salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal. En caso de reincidencia, se aplicará multa hasta por el doble del límite máximo de la sanción que corresponda. La Secretaría de Relaciones Exteriores fijará el monto de la sanción, considerando las circunstancias pertinentes del infractor y el grado en que resulten afectados el comercio o la inversión, según la Secretaría de Economía. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 LEY DE PROTECCIÓN AL COMERCIO Y LA INVERSIÓN DE NORMAS EXTRANJERAS QUE CONTRAVENGAN EL DERECHO INTERNACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2012 3 de 4 El procedimiento de imposición de las sanciones administrativas se regirá por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. TRANSITORIO UNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 1o. de octubre de 1996.- Sen. Melchor de los Santos Ordóñez, Presidente.- Dip. Carlos Humberto Aceves del Olmo, Presidente.- Sen. Rosendo A. Villarreal Dávila, Secretario.- Dip. Sabino González Alba, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica. LEY DE PROTECCIÓN AL COMERCIO Y LA INVERSIÓN DE NORMAS EXTRANJERAS QUE CONTRAVENGAN EL DERECHO INTERNACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2012 4 de 4

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.