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Artículo 23 BIS de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para dar un permiso de usar un puerto (llamado "título de concesión") o para alargar el tiempo de ese permiso (prórroga), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes primero debe pedirle la opinión a Hacienda. Hacienda tiene que decir si el proyecto va a ser rentable, o sea, si el dinero que se va a ganar al usar ese puerto es mayor a los gastos que va a costar hacerlo. Si Hacienda no responde en 30 días naturales desde que recibió los papeles, se entiende que está de acuerdo. Además, si el proyecto usará dinero del gobierno federal, se debe anotar en una lista oficial de inversiones, y también hay que acordar cuánto pagará la empresa que recibe el permiso.

Texto oficial

ARTICULO 23 BIS.- Para el otorgamiento de los títulos de concesión o la resolución de las prórrogas a que se refiere la presente Ley, la Secretaría deberá tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del Reglamento de esta Ley, lo siguiente: I. La opinión favorable sobre la rentabilidad económica del proyecto respectivo. Se entenderá por rentabilidad económica, el resultado de comparar los ingresos monetarios susceptibles de ser generados por el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio público y servicios públicos concesionados, con respecto a los costos que se generarían por la realización del proyecto que se pretende concesionar, durante el horizonte temporal de evaluación. Para efectos de esta fracción, la Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la evaluación que llevó a cabo sobre la rentabilidad económica del proyecto, así como la documentación que utilizó para realizar dicha evaluación, a fin de que esta última dependencia en un plazo no mayor a treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que recibió la evaluación y documentación a que se refiere este párrafo, emita su opinión al respecto. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no emita esta opinión en el plazo establecido, se entenderá emitida en sentido afirmativo; LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-12-2020 8 de 31 II. El registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, en términos del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuando se consideren recursos públicos federales como parte de su financiamiento, y III. La determinación de las contraprestaciones que el concesionario deba cubrir al Gobierno Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Para efectos de esta fracción, la Secretaría deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la propuesta de dichas contraprestaciones. Artículo adicionado DOF 08-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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