LEY de Puertos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo el país y es obligatoria para todos. Su objetivo es poner orden en cómo se construyen, usan y administran los puertos, terminales y marinas, así como en los servicios que ahí se ofrecen. También cubre cómo se protegen y operan estos lugares. Eso sí, los puertos que usa la Marina (la Armada de México) se manejan con reglas diferentes.
- Art. 2Este artículo define las palabras clave que se usan en la Ley de Puertos para que todos entiendan lo mismo. Por ejemplo, "Puerto" no es cualquier playa, sino un lugar especial autorizado por el gobierno para recibir barcos, con instalaciones para mover carga y personas. "Recinto portuario" es la zona federal (propiedad del gobierno) dentro del puerto donde están los muelles y servicios. "Terminal" es un área específica dentro o fuera del puerto con todo lo necesario para hacer operaciones con barcos, como cargar o descargar. "Marina" es como un puerto más chiquito y especializado para yates o lanchas de recreo.
- Art. 3Todo lo que tenga que ver con cómo se manejan y operan los puertos, junto con los servicios que ahí se ofrecen, es asunto del gobierno federal, no de los estados o municipios. Si surge una disputa por esto, los juzgados federales son los únicos que pueden resolverla. Eso sí, si ambas partes están de acuerdo, pueden elegir resolver el problema mediante un arbitraje, que es como un juicio privado donde un tercero decide.
- Art. 4El artículo 4 de la Ley de Puertos dice que, si en esa misma ley o en los tratados internacionales no hay una regla clara sobre algún tema, se usan otras leyes en este orden: primero, las leyes de Navegación, Vías de Comunicación y Bienes Nacionales; luego, el Código de Comercio; y por último, las leyes comunes. Esto es como un "plan B" para resolver cualquier asunto no previsto. Así, si no encuentras la respuesta en la ley de puertos, buscas en estas otras leyes mencionadas.
- Art. 5El Gobierno Federal es el único que puede autorizar o abrir puertos y terminales públicas (como muelles o embarcaderos que cualquiera puede usar) que estén fuera de los puertos. Para hacerlo, emite un decreto (un documento oficial con fuerza de ley) donde dice el nombre del puerto, su ubicación exacta y para qué tipo de navegación sirve, si es de mar, río o lago. Si los puertos o terminales los construye una empresa privada gracias a un permiso del gobierno (llamado concesión), se abren hasta que esa empresa cumpla todo lo que le exige su contrato.
- Art. 6La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) te da permiso para que tu barco pueda navegar en altamar, pero solo si tienes una terminal o marina que no esté dentro de un puerto. Para obtener ese permiso, necesitas tener todas las instalaciones adecuadas, como muelles o equipo de seguridad. O sea, si tienes un lugar privado para guardar tu barco, pero no está en un puerto oficial, primero debes cumplir con los requisitos para que te autoricen a usarlo.
- Art. 7La Secretaría de Bienestar y la dependencia encargada de los puertos se van a poner de acuerdo para definir cuáles propiedades del gobierno federal forman parte de los puertos, terminales y marinas. Este acuerdo tiene que publicarse en el Diario Oficial de la Federación (el periódico donde salen las leyes y avisos del gobierno) a más tardar 30 días después de que la Secretaría de Bienestar presente su propuesta completa, según las reglas del reglamento.
- Art. 8La Secretaría de Marina, junto con la Secretaría de Bienestar, trabajarán de la mano con los gobiernos de los estados y de los municipios para definir las zonas donde se puedan construir puertos. También se asegurarán de que los planes de uso de suelo que hagan las autoridades correspondientes vayan de acuerdo con las necesidades de los puertos. En otras palabras, buscan que no haya problemas entre lo que se permite construir en un lugar y la actividad portuaria que se va a realizar ahí.
- Art. 9Este artículo clasifica los puertos y terminales de México en dos sentidos. Primero, por el tipo de navegación: si atienden barcos, personas o mercancías que viajan entre México y otros países, se llaman puertos de altura; si solo conectan lugares dentro del país, son de cabotaje. Segundo, por sus instalaciones y servicios: pueden ser comerciales (para mover mercancías o pasajeros), industriales (para apoyar fábricas cercanas), pesqueros (para la pesca y sus productos) o turísticos (para cruceros y marinas).
- Art. 10El artículo 10 de la Ley de Puertos divide las terminales, marinas e instalaciones portuarias en dos tipos según quién las pueda usar. Las **públicas** son aquellas que deben aceptar a cualquier persona que las solicite, como las terminales de contenedores o carga general. Las **particulares**, en cambio, son para uso exclusivo del dueño o para rentarlas a otros, pero solo si los servicios o la carga son del mismo tipo que los autorizados desde el principio. En pocas palabras, las públicas son para todo el mundo y las particulares son privadas o con condiciones específicas.
- Art. 11El artículo 11 dice que los reglamentos de esta ley van a definir cómo se construyen, usan y manejan los puertos, terminales, marinas y demás instalaciones portuarias. Pero eso no es todo: también se deben seguir las reglas que vienen en los programas maestros de desarrollo de cada puerto, en los permisos o contratos que se firmen, en las normas oficiales mexicanas y en las reglas de operación del puerto. En resumen, no solo importa lo que diga el reglamento general, sino también lo que establezcan esos otros documentos y normas específicas para cada caso.
- Art. 12Los puertos de México, en tiempos de paz, pueden recibir barcos de cualquier país del mundo para que entren, salgan y hagan sus actividades normales. Sin embargo, se les puede negar la entrada si el país dueño del barco no permite lo mismo con barcos mexicanos en sus puertos, o si así lo requiere el bienestar de la sociedad mexicana. Esto es como una regla de "trato justo" entre países.
- Art. 13La Secretaría puede cerrar algunos puertos de manera temporal o permanente, en parte o por completo, si ocurre un accidente inesperado (caso fortuito), una situación que no se pudo evitar (fuerza mayor), o por seguridad nacional o interés público. Esto lo hacen para proteger a las personas, las embarcaciones y los bienes. Pueden tomar esta decisión en cualquier momento, sin avisar antes.
- Art. 14El artículo 14 dice que, en los puertos, terminales y marinas de México, los terrenos y las aguas que están dentro de esas zonas son propiedad del gobierno federal, no de particulares. También menciona que cualquier obra o instalación que el gobierno haya comprado o construido dentro de esos lugares también le pertenece a la Federación. Esto quiere decir que esos espacios son considerados "bienes de dominio público", o sea, que son del Estado y no pueden ser vendidos ni usados por personas o empresas sin permiso oficial.
- Art. 15El artículo 15 dice que es para el beneficio de todos construir y operar puertos y terminales donde cualquier persona pueda usarlos. El gobierno federal tiene el derecho de quitarle a alguien sus terrenos o construcciones si los necesita para hacer esos puertos, pero te tiene que pagar por ellos. Esto se llama "expropiar", que es cuando el gobierno te quita una propiedad pagándote su valor.
- Art. 16El gobierno federal, encabezado por el presidente, es la máxima autoridad en los puertos, pero le encarga a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes manejar todo lo relacionado con ellos. Esta secretaría tiene varias tareas, como diseñar planes para mejorar los puertos del país, invitar a empresas privadas, gobiernos estatales y municipales a participar en su operación, y hacer que los puertos mexicanos sean más competitivos en servicios y precios. También se encarga de dar permisos para construir terminales fuera de los puertos, otorgar concesiones para su uso, y vigilar que todo se haga correctamente. Además, puede fijar tarifas cuando solo haya una opción de servicio en cierto puerto, para evitar abusos, y establecer reglas oficiales de calidad y ecología que todos deben cumplir.
- Art. 17En cada puerto que esté autorizado para recibir barcos, va a haber una oficina llamada capitanía de puerto. Esa capitanía se encarga de las tareas que le asigna una ley especial, llamada Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Esta regla se cambió en 2012 y luego en 2016.
- Art. 18La Armada y la policía (federal, estatal o municipal) pueden ayudar a mantener el orden y la seguridad en un puerto, pero solo cuando el capitán del puerto se los pida. Esto significa que no pueden intervenir por su cuenta, sino hasta que reciban esa solicitud. Su labor es apoyar para que todo esté tranquilo y sin problemas dentro de las instalaciones portuarias. Básicamente, la ley dice que el capitán del puerto pide refuerzos si los necesita.
- Art. 19Las autoridades de los puertos, como las capitanías, aduanas, sanidad o migración, deben trabajar juntas y ponerse de acuerdo según lo que diga un reglamento especial que se va a crear para eso.
- Art. 19 BisLa Secretaría (se refiere a la Secretaría de Marina o la autoridad marítima del gobierno) es la encargada de todo lo relacionado con la seguridad en puertos y barcos. También es la autoridad que aplica en México un reglamento internacional llamado Código PBIP, que sirve para proteger barcos e instalaciones portuarias contra riesgos de seguridad. Además, esta Secretaría puede dar certificados que demuestran que una persona o empresa sabe cómo manejar la protección en estos lugares, y también puede quitar o suspender esos certificados si no se cumplen las reglas.
- Art. 19 TerEl Cumar (que es una instancia técnica en materia de aguas) hará lo que diga el reglamento que se cree especialmente para eso. Ese reglamento también definirá cómo se organiza internamente. En otras palabras, la ley no especifica sus tareas ni su estructura, sino que deja que un documento aparte las detalle después. Esta regla se agregó en 2013 y se cambió en 2020.
- Art. 20Para usar, construir o dar servicio en puertos, terminales y marinas que son propiedad del gobierno, necesitas un permiso especial llamado concesión o autorización que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Por ejemplo, si quieres construir un muelle o un puerto privado, o dar servicios como mover carga en esos lugares, debes tramitar ese permiso. Si estás dentro de una zona que ya fue concesionada a una administración portuaria, en lugar de pedir un permiso directo, firmas un contrato con esa administración para usar el espacio o dar el servicio. También, si quieres construir algo como un embarcadero fuera de los puertos, en ríos o canales, necesitas otro permiso de la misma Secretaría, aparte del que da la Secretaría de Medio Ambiente. Por último, si tienes una concesión para una terminal de cruceros o una marina, puedes rentar locales a otros negocios, pero siempre con el permiso de la Secretaría y sin pasarte de lo que dice tu contrato principal.
- Art. 21Las empresas que quieran operar un puerto con una concesión especial (la más importante) solo pueden ser sociedades mercantiles mexicanas, o sea, compañías registradas en México. Para otras concesiones más sencillas o simples permisos, pueden obtenerlos ciudadanos mexicanos o empresas mexicanas. Si una persona o empresa extranjera quiere invertir en puertos, eso se rige por una ley aparte que dice cómo y cuánto pueden participar.
- Art. 22El artículo 22 dice que si alguien obtiene una concesión o un permiso especial para usar un puerto, automáticamente también tiene derecho a dar los servicios portuarios que se necesiten, como mover carga o atender barcos. Esto aplica tanto para las concesiones de la ley como para los permisos del artículo 20. No hace falta pedir otro permiso aparte para prestar esos servicios. En resumen, con una sola autorización ya tienes todo incluido.
- Art. 23La Secretaría puede darte una concesión por hasta 50 años, dependiendo del tamaño del proyecto y cuánto dinero se invierta. Ese plazo se puede extender por otros 50 años como máximo. Para pedir la prórroga, debes entregar tu solicitud al menos un año antes de que termine tu concesión. La Secretaría decide qué requisitos necesitas cumplir y te dará su respuesta final en un máximo de 120 días naturales, contados desde que entregas la solicitud.
- Art. 23 BISPara dar un permiso de usar un puerto (llamado "título de concesión") o para alargar el tiempo de ese permiso (prórroga), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes primero debe pedirle la opinión a Hacienda. Hacienda tiene que decir si el proyecto va a ser rentable, o sea, si el dinero que se va a ganar al usar ese puerto es mayor a los gastos que va a costar hacerlo. Si Hacienda no responde en 30 días naturales desde que recibió los papeles, se entiende que está de acuerdo. Además, si el proyecto usará dinero del gobierno federal, se debe anotar en una lista oficial de inversiones, y también hay que acordar cuánto pagará la empresa que recibe el permiso.
- Art. 24Este artículo explica cómo se otorgan los permisos (concesiones) para usar o administrar puertos en México. Todo empieza con un concurso público, que es como una competencia donde varias personas o empresas presentan sus propuestas en sobres cerrados. La autoridad (la Secretaría) publica una convocatoria en el periódico oficial (Diario Oficial de la Federación) y en periódicos nacionales y locales para que todos se enteren. Los participantes deben demostrar que tienen solvencia económica y capacidad técnica, y la propuesta ganadora se elige según criterios como la calidad del servicio, las inversiones y los precios para los usuarios. Si nadie cumple con los requisitos, el concurso se declara desierto y se lanza otra convocatoria.
- Art. 25Si alguien pide que le permitan usar más terreno de un puerto que ya tiene en concesión (es decir, que ya le dieron permiso para usarlo), hay que seguir lo que dice el artículo 7 de esta misma ley. El gobierno (la Secretaría) puede darle el permiso directamente, sin hacer concurso, solo si el terreno extra no pasa del 20% del que ya tenía. Además, tiene que ser más barato o más práctico que sea la misma persona quien lo use, no otra.
- Art. 26El artículo 26 dice lo que debe incluir el documento oficial que te da permiso de usar un bien público (como un puerto o una playa). Ese documento, llamado "título de concesión", tiene que especificar por qué te lo otorgan, qué terrenos o instalaciones públicas puedes usar, y qué obligaciones tienes para mantenerlas y aprovecharlas bien. También debe decir cuánto tiempo dura el permiso, cuánto tienes que pagar al gobierno, cuánto dinero debes dejar como garantía (como un "apartado") para cumplir con lo pactado, y en qué casos te pueden quitar la concesión. Además, si es para manejar un puerto completo, el documento debe incluir las reglas básicas de cómo vas a organizar y operar todo.
- Art. 27La Secretaría puede decidir que, en los permisos para administrar un puerto, tú como dueño le delegues a otras empresas (terceros) la operación de terminales, marinas o instalaciones, y también la prestación de servicios. Esto significa que no tienes que hacer todo tú mismo, sino que puedes contratar a alguien más para que se encargue de ciertas partes. Todo esto lo ponen por escrito en el título de concesión.
- Art. 28Cuando pidas un permiso o autorización relacionado con el artículo 20, el gobierno debe darte una respuesta por escrito explicando las razones legales y los motivos de su decisión. Tienen un plazo máximo de 90 días naturales desde que entregas tu solicitud completa para responderte. Si el asunto es muy complicado, pueden tardar hasta 180 días naturales. Si pasan esos 180 días y no recibes respuesta, se considera que tu permiso fue negado. Además, para ciertos permisos y contratos en los puertos, es obligatorio tener un seguro que cubra daños a terceros. El gobierno no puede darte derechos exclusivos, así que otras personas pueden obtener permisos iguales para ofrecer los mismos servicios, siempre que usen equipos similares y en las mismas condiciones.
- Art. 29El artículo 29 de la Ley de Puertos dice que cuando el gobierno te dé un permiso, una concesión (que es como un derecho para usar algo público) o una autorización para operar en un puerto, todo debe seguir las reglas de competencia económica. Esto significa que no puedes hacer trampa para quitarle el negocio a otros, como ponerte de acuerdo con competidores para subir precios o evitar que otras personas o empresas entren al mercado. La idea es que todas las reglas de estos permisos aseguren que el negocio de los puertos sea justo para todos y no se forme un monopolio.
- Art. 30La Secretaría puede permitir que alguien transfiera todos sus derechos y obligaciones de una concesión (como un permiso para usar o administrar algo), pero solo si la concesión lleva al menos cinco años activa, la persona que la transfiere ha cumplido con todo lo que debía, y quien la recibe cumple con los mismos requisitos que se pidieron originalmente. En el caso de concesiones para administrar puertos completos, se puede ceder solo una parte de los derechos en cualquier momento, siempre que se sigan las reglas de la ley y del contrato de concesión.
- Art. 31La ley dice que no puedes dar, vender, hipotecar ni traspasar una concesión o permiso (como los de servicios públicos o recursos naturales) a ningún gobierno o país extranjero. Tampoco puedes aceptar a ese gobierno extranjero como socio de la empresa que tiene la concesión. Sin embargo, sí puedes pedir préstamos o poner en garantía los bienes de la concesión a favor de personas o empresas mexicanas, pero el plazo de esa garantía no puede abarcar la última décima parte del tiempo total de la concesión, si esos bienes deben regresar al gobierno al terminar. Cuando firmes los contratos de garantía, debe quedar escrito que, al acabarse la concesión o si te la cancelan, esos bienes pasarán a ser propiedad de la nación (o sea, del gobierno federal).
- Art. 32Una concesión (permiso del gobierno para usar algo público, como una carretera o un servicio) se acaba por varias razones: si se vence el plazo que te dieron, si renuncias a ella, si el gobierno te la cancela, si el gobierno decide recuperarla, si ya no existe el motivo por el que te la dieron, o si la empresa dueña quiebra o la persona a cargo fallece. Aunque la concesión termine, tú sigues siendo responsable de cumplir con cualquier deuda o compromiso que hayas hecho con el gobierno o con otras personas mientras estaba vigente.
- Art. 33El artículo 33 explica las razones por las que el gobierno puede quitarte una concesión o permiso (como el de manejar un negocio en un puerto). Perderlo puede pasar si no cumples con lo prometido en los plazos acordados, dejas de usar tus derechos por más de 6 meses, o interrumpes el servicio sin una buena excusa. También te lo pueden cancelar si cobras tarifas más altas de las autorizadas, no pagas indemnizaciones por daños, o no arreglas los bienes del puerto. Igual pasa si cedes tu permiso a un gobierno extranjero o no mantienes un seguro vigente. En resumen, la autoridad te puede revocar el permiso si fallas repetidamente en cualquier obligación de la ley.
- Art. 34La Secretaría te puede quitar un permiso o autorización si ya no cumples con lo necesario. Primero, te mandará una notificación diciéndote por qué empezó el proceso y te dará 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para que des tus argumentos y pruebas a tu favor. Después de que presentes lo tuyo o si no lo haces en el plazo, la Secretaría tiene hasta 30 días hábiles para darte su respuesta final.
- Art. 35Si una empresa que maneja un puerto pierde su permiso (la concesión), otra persona o empresa que la reemplace tendrá que cumplir con todos los contratos que ya estaban firmados, tanto los que cedían partes del permiso como los que permitían que otras empresas dieran servicios en el puerto. Eso no afecta lo que dice el artículo 32 de esta ley. Para darle el permiso a quien va a sustituir a la primera empresa, se tienen que seguir las reglas de esta ley.
- Art. 36Si una persona o empresa construye algo en un puerto que es propiedad del gobierno (como un muelle o una bodega), ese edificio o instalación es de su propiedad mientras dure su permiso, llamado concesión. Cuando se acabe ese permiso, solo las construcciones que estén pegadas al terreno de manera fija, como los cimientos, pasan a ser automáticamente del gobierno, sin que el gobierno pague nada por ellas y sin deudas pendientes. Además, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes puede ordenar que, antes de entregar todo, el dueño del permiso quite y tire por su cuenta las construcciones que ya no sirvan.
- Art. 37Este artículo dice que quienes administran los puertos y otras empresas que recibieron una concesión del gobierno deben pagar una única cuota por usar y sacar provecho de los terrenos, instalaciones y servicios públicos que les fueron prestados. El monto y la frecuencia de ese pago se definen en el contrato de concesión, tomando en cuenta el valor comercial de lo que se les dio. En el caso de los puertos manejados por una sola empresa (administración portuaria integral), también se considera qué tan rentable puede ser el puerto y por cuánto tiempo tienen la concesión. Ese pago lo fija la Secretaría de Hacienda, pero a sugerencia de la Secretaría de Comunicaciones. Además, las personas o empresas que apenas tienen un permiso (no una concesión) deben pagar lo que indique la Ley Federal de Derechos.
- Art. 38Imagina que un puerto se maneja como si fuera una empresa privada. Este artículo dice que una compañía puede hacerse cargo de TODO lo que pasa en el puerto: desde planear cómo usarlo, dar mantenimiento, hasta ofrecer servicios como cargar barcos o guardar mercancía. Para eso, el gobierno le da un permiso especial (llamado concesión) para que use las instalaciones y cobre por los servicios. También puede pasar que varios puertos o instalaciones de un mismo estado se junten para que una sola empresa, creada por el gobierno federal o el gobierno de ese estado, los administre igual con una concesión. En pocas palabras, es como si el gobierno le prestara el control total del puerto a una empresa para que lo opere de manera más eficiente.
- Art. 39La administración del puerto puede tomar sus propias decisiones sobre cómo operar y manejar su dinero, como una empresa independiente. Sus jefes pueden crear sus propias reglas y formas de trabajar, siempre y cuando no se pasen de lo que dicen las leyes y los reglamentos del gobierno. En otras palabras, tienen libertad para administrarse a su modo, pero dentro de lo permitido por la ley.
- Art. 40Este artículo explica las tareas y responsabilidades de quienes administran los puertos, además de lo que ya tienen que cumplir los concesionarios (empresas que tienen permiso para operar). Los administradores deben planear y ejecutar acciones para que el puerto funcione de manera eficiente y competitiva. También pueden usar, cuidar y sacar provecho de los terrenos y bienes del puerto que son propiedad del gobierno, así como construir y mantener las instalaciones que todos usan (como muelles o accesos). Pueden construir terminales, prestar servicios o cobrar por el uso de la infraestructura, ya sea haciéndolo ellos mismos o contratando a otras personas. Además, deben vigilar el acceso al puerto, controlar el tránsito de gente y vehículos, y dar información a la autoridad marítima sobre seguridad y protección del puerto.
- Art. 41El administrador del puerto debe seguir un plan maestro que es parte de su permiso de operación (concesión). Ese plan tiene que incluir dos cosas: primero, para qué se va a usar cada zona del puerto y cómo se va a operar, explicando por qué; segundo, las medidas necesarias para aprovechar bien los espacios, tener instalaciones para barcos grandes y chicos, y dar servicios a las embarcaciones. El plan lo hace el administrador, lo autoriza la Secretaría (dependencia del gobierno) y dura 20 años, revisándose cada 5. La Secretaría tiene 60 días hábiles para aprobarlo, y antes debe pedir opiniones a otras dependencias sobre ecología y desarrollo urbano; si esas opiniones no llegan en 15 días hábiles, se dan por buenas.
- Art. 42El artículo 42 dice que, en los puertos manejados por una administración portuaria integral, el gobierno del estado puede crear una comisión que sirva para dar opiniones (comisión consultiva). Esta comisión tendrá representantes de los gobiernos estatal y municipales, cámaras de comercio e industria de la zona, usuarios, cesionarios (quienes tienen derechos para usar el puerto), prestadores de servicios portuarios, el administrador del puerto y los sindicatos. También pueden incluir a otras personas a propuesta del presidente de la comisión. El presidente de esta comisión será el representante del estado.
- Art. 43La comisión consultiva (un grupo de consejeros) ayuda a promover el puerto y puede dar sugerencias sobre cómo afectan las actividades de la ciudad y el medio ambiente. El administrador del puerto debe informarles sobre el plan de desarrollo y los proyectos importantes para mejorar el puerto. Esta comisión se reúne al menos cada tres meses y las decisiones se toman por mayoría de votos. Si el administrador no quiere seguir esas sugerencias, debe avisar al presidente de la comisión en un plazo de 30 días. El presidente puede entonces informar a las autoridades encargadas para que ellas decidan qué hacer.
- Art. 44Este artículo explica que todo lo que se hace con los barcos y las cosas que se mueven dentro de un puerto se llama "operación portuaria". Los servicios que se dan en el puerto se dividen en tres tipos: primero, los servicios para que las embarcaciones entren, salgan y se muevan adentro del puerto, como guiarlas (pilotaje), jalarlas con lanchas (remolque), amarrarlas y transportar personas o cosas con lanchitas (lanchaje). Segundo, los servicios básicos para los barcos cuando ya están en el puerto, como darles agua, combustible, luz o recoger su basura. Y tercero, los servicios para cargar o descargar mercancías y moverlas dentro del puerto, como subirlas o bajarlas de los barcos, guardarlas temporalmente y transportarlas de un lugar a otro. El pilotaje tiene sus propias reglas especiales en otra ley.
- Art. 45En los puertos, lugares donde llegan barcos y mercancías, los servicios como carga o descarga deben darse a todos los que los pidan, sin importar quién seas. Esto tiene que hacerse siempre disponible (día y noche), de forma pareja para todos, sin tratos especiales, y con precios justos. Además, se atiende por orden de llegada, como en una fila, y no se puede saltar a nadie excepto por algo que beneficie a todo mundo o porque haya reglas especiales del puerto que den prioridad a ciertos casos.
- Art. 46La Secretaría decide, según cuestiones técnicas, de eficiencia y seguridad, cuándo las terminales y áreas comunes deben aceptar a todos los proveedores de servicios que cumplan con los requisitos de las reglas. Cuando eso pase, tú, como usuario, podrás escoger al proveedor que más te convenga.
- Art. 47Si una terminal o instalación de un lugar privado tiene espacio o capacidad de sobra, la Secretaría puede ordenar que el dueño preste servicio al público, siempre que sea para beneficio de todos. Esto se hará sin que el operador pierda dinero ni se le complique su operación normal. La regla aplica mientras sigan existiendo las razones por las que se ordenó. Básicamente, si tienes espacio extra, el gobierno puede pedirte que lo compartas con la gente, pero sin que te perjudique.
- Art. 48La Secretaría solo en situaciones muy especiales y pensando en el beneficio de todos, puede cambiar por un tiempo el uso de puertos, terminales, marinas o instalaciones portuarias. Si alguien resulta afectado por ese cambio, recibirá una compensación económica justa por permitir que su instalación se use para el bien público.
- Art. 49Los dueños o encargados de puertos, terminales, marinas y empresas de servicios portuarios pueden hacer su trabajo de tres maneras: usando su propio equipo y empleados; contratando a otra empresa que sí tenga trabajadores a su cargo y las herramientas necesarias; o con otros prestadores de servicios portuarios. Esto significa que no están obligados a tener todo el personal y equipo propio, sino que pueden pedir ayuda a otras compañías especializadas. Solo pueden contratar a empresas que legalmente estén registradas para ofrecer esos servicios. Todo esto lo hacen mediante contratos comerciales normales.
- Art. 50Según este artículo, todos los contratos y acuerdos sobre servicios portuarios se consideran asuntos comerciales, no civiles. Si trabajas en un puerto manejado por una administración portuaria integral, la empresa que da esos servicios debe ser una sociedad mercantil, es decir, un negocio formal como una S.A. de C.V. Y lo más importante: si trabajas para una de esas empresas, tus derechos como empleado están protegidos por la Ley Federal del Trabajo, igual que cualquier otro trabajador en México. En otras palabras, aunque el negocio sea comercial, tu relación laboral se rige por las mismas reglas que aplican a todos los trabajadores del país.
- Art. 51Este artículo dice que cuando un administrador portuario le cede parte de sus derechos a otra persona o contrata a alguien para que le preste un servicio, esos contratos deben cumplir con estas reglas: asegurarse de que se cumplan las obligaciones de la concesión del puerto, incluir por escrito esas obligaciones que tengan que ver con el contrato, seguir el plan maestro del puerto, durar menos tiempo del que tenga la concesión original y registrarse en la Secretaría en menos de cinco días. Si la Secretaría (la dependencia del gobierno) detecta que el contrato no cumple con estos requisitos dentro de los sesenta días posteriores al registro, ese contrato no vale y no produce efectos legales. Además, si el contrato tiene la posibilidad de prorrogarse, solo se puede renovar si la persona que lo tiene está al corriente con sus obligaciones y le presenta al administrador portuario un plan de inversión y mantenimiento de la infraestructura y el equipo.
- Art. 52La Secretaría puede cancelar el registro de un contrato si la persona que lo firmó no cumple con lo pactado y eso es motivo para revocar el permiso según el artículo 33. Antes de cancelar, la Secretaría debe escuchar a la persona afectada. Una vez que se cancela el registro, el contrato ya no vale ni tiene validez legal.
- Art. 53El artículo 53 dice que cuando el administrador de un puerto tenga que contratar servicios o trabajos con otras empresas, debe hacerlo mediante un concurso, como una competencia donde varias compañías presentan sus ofertas. Esto se hace siguiendo las reglas que vienen en los reglamentos y en el permiso del puerto. El administrador tiene que elegir a la empresa que ofrezca lo mejor para el puerto, con buena calidad y precios justos para los usuarios, como los dueños de carga o los transportistas. Pero hay una excepción: si el caso está previsto en el artículo 46 (que habla de situaciones especiales como emergencias), entonces no se necesita hacer ese concurso y se puede contratar directo.
- Art. 54Si alguien quiere usar una terminal o instalación del puerto, o dar servicios ahí, y le pide al administrador del puerto que le asigne el contrato de manera directa o que abra una convocatoria para competir, el administrador tiene máximo 60 días hábiles para contestar. Si la persona no está de acuerdo con la respuesta, puede ir a la Secretaría para que resuelva el asunto.
- Art. 55El artículo 55 dice que quien maneja un puerto (el administrador portuario) es el único responsable ante la Secretaría de cumplir con todo lo que prometió en su contrato de concesión, que es el permiso que le dieron para operar. Esto aplica aunque él haya hecho otros acuerdos con otras empresas para que le ayuden a dar servicios o compartir derechos. O sea, si algo sale mal, la culpa siempre es del administrador, no de las empresas con las que hizo tratos.
- Art. 56Cuando una empresa firma un contrato para operar en un puerto, ella y el administrador del puerto se vuelven igual de responsables ante el gobierno por todo lo que diga ese contrato. También responden juntos por lo que ordena el permiso principal que le dieron al puerto, pero solo si tiene que ver con el contrato. Esto quiere decir que si alguien falla, el gobierno puede reclamarles a los dos por igual, no nada más a uno. En pocas palabras, al firmar, aceptas compartir la responsabilidad legal con el administrador.
- Art. 57En cada puerto que tenga una administración portuaria (la empresa que lo maneja), se debe crear un comité de operación. Este comité lo forman el administrador del puerto, el capitán de puerto, otras autoridades, y también representantes de quienes usan el puerto, de los que dan servicios y de los que trabajan ahí. El administrador del puerto será el que presida las juntas, y se deben reunir al menos una vez al mes. Todo su funcionamiento tiene que seguir un reglamento interno que esté dentro de las reglas de operación del puerto.
- Art. 58El artículo 58 dice que un comité especial, llamado "comité de operación", puede dar sugerencias sobre cómo se maneja el puerto. Estas sugerencias son sobre cosas como los horarios del puerto, dónde deben atracar los barcos, los precios y tarifas, y cómo resolver pleitos entre los que administran el puerto y los que lo usan. También pueden opinar sobre quejas de los usuarios y cómo coordinar todo para que el puerto funcione bien. Las partes II y III de este artículo ya no existen porque fueron eliminadas de la ley.
- Art. 58 BISPara planear cómo se usa y desarrolla un puerto, se crea un Comité de Planeación. Este grupo lo encabeza la persona que administra el puerto, y también lo forman dos representantes del gobierno (la Secretaría), un representante de quienes tienen permiso de usar el puerto (cesionarios) y otro de quienes ofrecen servicios ahí. Este comité revisa, por ejemplo, el plan maestro del puerto y cualquier cambio que tenga, decide cómo se asignan las áreas y los contratos, y ve todo lo que pueda afectar el funcionamiento del puerto a largo plazo. El comité se junta mínimo tres veces al año, o cuando cualquier miembro lo pida, y las decisiones se toman por mayoría de votos de los que estén presentes.
- Art. 59Este artículo dice que cualquier persona o empresa que tenga una concesión, permiso u opere en puertos, terminales o servicios portuarios tiene que seguir las reglas de competencia económica, es decir, no pueden ponerse de acuerdo para subir precios ni hacer trampa. También aplica cuando la ley les ponga un tope a los precios o tarifas que pueden cobrar. En pocas palabras, deben competir de manera justa y respetar los límites que marque la ley.
- Art. 60Este artículo dice que la Secretaría puede poner reglas sobre los precios y tarifas en puertos, terminales, marinas y servicios, pero solo en lugares donde no haya competencia (es decir, donde no existan otras opciones de transporte o puertos para elegir). Esa regulación solo estará vigente mientras duren esas condiciones de falta de competencia. Además, los administradores de los puertos, siguiendo lo que la Secretaría les indique en su permiso, pueden fijar las tarifas y precios que deberán pagar quienes usen las instalaciones o presten servicios con los que tengan contratos.
- Art. 61El artículo 61 de la Ley de Puertos dice que el gobierno puede fijar precios máximos que se paguen por usar instalaciones o servicios portuarios. También puede establecer cómo y cada cuándo se actualizan esos precios. La idea es que los servicios se den con buena calidad, que sean competitivos y que se mantengan a largo plazo. En otras palabras, se busca que los puertos funcionen bien sin que los usuarios paguen de más.
- Art. 62Si una empresa o negocio que tiene precios controlados por el gobierno piensa que ya no se cumplen las reglas para que le pongan tope a lo que cobra, puede pedirle a la Comisión Federal de Competencia que revise su caso. Si esa Comisión dice que ya hay suficiente competencia y que ya no es necesario mantener ese control, el gobierno tiene máximo 30 días para quitar o ajustar el precio. Esto significa que, con base en el estudio, se puede dejar de poner límites a lo que la empresa cobra.
- Art. 63Las personas o empresas que tienen una concesión o permiso deben entregarle a la Secretaría reportes con información técnica, financiera y estadística. Estos reportes sirven para demostrar que están cumpliendo con todo lo que les exige su concesión o permiso. La información la deben presentar en el formato y los plazos que vienen especificados en el mismo documento de la concesión o permiso. Básicamente, es como cuando tienes que comprobar que estás haciendo bien tu trabajo mostrando tus datos.
- Art. 64La Secretaría (la autoridad encargada de los puertos) puede revisar en cualquier momento que en puertos, terminales, marinas y demás instalaciones portuarias se estén cumpliendo todas las reglas de la ley. Esto incluye lo que dicen los reglamentos, los permisos o concesiones, y las normas oficiales mexicanas. Para hacer estas revisiones, la Secretaría puede actuar directamente o contratar a terceros (como empresas externas). Si la ley no aclara algún detalle sobre cómo hacer la verificación, se aplica lo que dice la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Todo esto es parte del capítulo que habla de las faltas y los castigos por no cumplir.
- Art. 65Este artículo dice que si alguien no cumple las reglas de los puertos, la Secretaría le pondrá una multa. La multa se calcula multiplicando una cantidad fija por el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un número que el gobierno actualiza cada año. Por ejemplo, si construyes un puerto sin permiso, te pueden multar hasta con 100 mil veces el valor de la UMA. O si cobras tarifas más altas de las autorizadas, la multa puede ser de hasta 20 mil veces la UMA.
- Art. 66Cuando la autoridad vaya a aplicar una multa o castigo por alguna falta, tiene que tomar en cuenta tres cosas: primero, qué tan grave fue la infracción que cometiste; segundo, el daño que causaste con lo que hiciste; y tercero, si ya habías cometido la misma falta antes (eso es la reincidencia). Esto significa que no te van a multar igual si fue algo leve o si ya lo habías hecho varias veces.
- Art. 67Si ocupas, construyes o usas áreas, terminales o servicios portuarios sin tener antes un permiso del gobierno o un contrato con la administración del puerto, te van a quitar todo lo que hayas hecho o instalado ahí, como edificios, muelles o cualquier cosa que hayas puesto. Todo eso se lo queda la Nación, o sea, el país. Además de perder tus bienes, también te van a multar, según lo que diga la ley.
- Art. 68Si te sancionan por algo que dice este capítulo, la multa o castigo no quita que también puedas enfrentar un juicio penal si cometiste un delito. Además, si aplica, el gobierno (la Secretaría) puede cancelar tu concesión o permiso, como una licencia para operar. O sea, además de la multa, te pueden llevar a la cárcel o quitarte el permiso si es grave.
- Art. 69Imagina que la Secretaría te acusa de haber violado esta ley de puertos. Primero te tienen que avisar por escrito cuál fue la falta que cometiste y por qué te van a iniciar un proceso. A partir de ese aviso, tienes **15 días hábiles** (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para entregar tus pruebas y escribir tu defensa. Una vez que pasen esos 15 días, la Secretaría tiene un máximo de **30 días hábiles** para darte una respuesta final, ya sea multarte o dejarte libre. En resumen: te avisan, te dan chance de defenderte y luego resuelven.