Artículo 33 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 explica las razones por las que el gobierno puede quitarte una concesión o permiso (como el de manejar un negocio en un puerto). Perderlo puede pasar si no cumples con lo prometido en los plazos acordados, dejas de usar tus derechos por más de 6 meses, o interrumpes el servicio sin una buena excusa. También te lo pueden cancelar si cobras tarifas más altas de las autorizadas, no pagas indemnizaciones por daños, o no arreglas los bienes del puerto. Igual pasa si cedes tu permiso a un gobierno extranjero o no mantienes un seguro vigente. En resumen, la autoridad te puede revocar el permiso si fallas repetidamente en cualquier obligación de la ley.
Texto oficial
ARTICULO 33.- Las concesiones o permisos podrán ser revocados por cualquiera de las causas siguientes: I. No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos en los términos y plazos establecidos en ellos; II. No ejercer los derechos conferidos en las concesiones o permisos, durante un lapso mayor de seis meses; III. Interrumpir la operación o servicios al público, total o parcialmente, sin causa justificada; IV. Reincidir en la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas; LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-12-2020 12 de 31 V. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios; VI. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros operadores, prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello; VII. Ceder o transferir las concesiones, permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización de la Secretaría, salvo lo dispuesto en los artículos 20 último párrafo y 30 segundo párrafo de la presente ley; VIII. Ceder, hipotecar, gravar o transferir las concesiones y permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, a algún gobierno o estado extranjero, o admitir a éstos como socios de la empresa titular de aquéllos; IX. No conservar y mantener debidamente los bienes concesionados; X. Modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de las obras o servicios sin autorización de la Secretaría; XI. No cubrir al gobierno federal las contraprestaciones que se hubiesen establecido; XII. No otorgar o no mantener en vigor la garantía de cumplimiento de las concesiones o permisos o las pólizas de seguros de daños a terceros; XIII. Incumplir con las obligaciones señaladas en el título de concesión en materia de protección ecológica, y XIV. Incumplir, de manera reiterada, con cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley o en sus reglamentos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.