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Ley
LEY de Puertos
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una concesión (permiso del gobierno para usar algo público, como una carretera o un servicio) se acaba por varias razones: si se vence el plazo que te dieron, si renuncias a ella, si el gobierno te la cancela, si el gobierno decide recuperarla, si ya no existe el motivo por el que te la dieron, o si la empresa dueña quiebra o la persona a cargo fallece. Aunque la concesión termine, tú sigues siendo responsable de cumplir con cualquier deuda o compromiso que hayas hecho con el gobierno o con otras personas mientras estaba vigente.

Texto oficial

ARTICULO 32.- Las concesiones terminarán por: I. Vencimiento del plazo establecido en el título o de la prorroga que se hubiere otorgado; II. Renuncia del titular; III. Revocación; IV. Rescate; V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión, y VI. Liquidación, extinción o quiebra si se trata de persona moral, o muerte del concesionario, si es persona física. La terminación de la concesión no exime al concesionario de las responsabilidades contraídas durante la vigencia de la misma con el Gobierno Federal y con terceros.

Ver texto oficial de la LEY de Puertos (pág. 11) ↗

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