Artículo 32 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una concesión (permiso del gobierno para usar algo público, como una carretera o un servicio) se acaba por varias razones: si se vence el plazo que te dieron, si renuncias a ella, si el gobierno te la cancela, si el gobierno decide recuperarla, si ya no existe el motivo por el que te la dieron, o si la empresa dueña quiebra o la persona a cargo fallece. Aunque la concesión termine, tú sigues siendo responsable de cumplir con cualquier deuda o compromiso que hayas hecho con el gobierno o con otras personas mientras estaba vigente.
Texto oficial
ARTICULO 32.- Las concesiones terminarán por: I. Vencimiento del plazo establecido en el título o de la prorroga que se hubiere otorgado; II. Renuncia del titular; III. Revocación; IV. Rescate; V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión, y VI. Liquidación, extinción o quiebra si se trata de persona moral, o muerte del concesionario, si es persona física. La terminación de la concesión no exime al concesionario de las responsabilidades contraídas durante la vigencia de la misma con el Gobierno Federal y con terceros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.