Artículo 31 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que no puedes dar, vender, hipotecar ni traspasar una concesión o permiso (como los de servicios públicos o recursos naturales) a ningún gobierno o país extranjero. Tampoco puedes aceptar a ese gobierno extranjero como socio de la empresa que tiene la concesión. Sin embargo, sí puedes pedir préstamos o poner en garantía los bienes de la concesión a favor de personas o empresas mexicanas, pero el plazo de esa garantía no puede abarcar la última décima parte del tiempo total de la concesión, si esos bienes deben regresar al gobierno al terminar. Cuando firmes los contratos de garantía, debe quedar escrito que, al acabarse la concesión o si te la cancelan, esos bienes pasarán a ser propiedad de la nación (o sea, del gobierno federal).
Texto oficial
ARTICULO 31.- En ningún caso se podrán ceder, hipotecar o en manera alguna gravar o transferir la concesión o permiso, los derechos en ellos conferidos, los bienes afectos a los mismos o sus dependencias y accesorios, a ningún gobierno o estado extranjero, ni admitir a éstos como socios de la empresa titular de dichas concesiones o permisos. Podrán constituirse gravámenes en favor de terceros distintos a los sujetos mencionados en el párrafo anterior, por un plazo que en ningún caso comprenderá la última décima parte del total del tiempo por el que se haya otorgado la concesión, cuando se trate de bienes sujetos a reversión. En las escrituras correspondientes se hará constar que, al concluir la vigencia de la concesión o en caso de revocación de la misma, los bienes reversibles pasarán a ser propiedad de la Nación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.