Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/65_071220/30
Ley
LEY de Puertos
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede permitir que alguien transfiera todos sus derechos y obligaciones de una concesión (como un permiso para usar o administrar algo), pero solo si la concesión lleva al menos cinco años activa, la persona que la transfiere ha cumplido con todo lo que debía, y quien la recibe cumple con los mismos requisitos que se pidieron originalmente. En el caso de concesiones para administrar puertos completos, se puede ceder solo una parte de los derechos en cualquier momento, siempre que se sigan las reglas de la ley y del contrato de concesión.

Texto oficial

ARTICULO 30.- La Secretaría podrá autorizar la cesión total de las obligaciones y derechos derivados de las concesiones, siempre que la concesión hubiere estado vigente por un lapso no menor de cinco años; que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones; y que el cesionario reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva. Las cesiones parciales de derechos derivados de las concesiones para la administración portuaria integral se podrán realizar en cualquier tiempo, en los términos establecidos en esta ley y en el título de concesión respectivo.

Ver texto oficial de la LEY de Puertos (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.