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Artículo 29 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 de la Ley de Puertos dice que cuando el gobierno te dé un permiso, una concesión (que es como un derecho para usar algo público) o una autorización para operar en un puerto, todo debe seguir las reglas de competencia económica. Esto significa que no puedes hacer trampa para quitarle el negocio a otros, como ponerte de acuerdo con competidores para subir precios o evitar que otras personas o empresas entren al mercado. La idea es que todas las reglas de estos permisos aseguren que el negocio de los puertos sea justo para todos y no se forme un monopolio.

Texto oficial

ARTICULO 29.- Los títulos de concesión, permisos y autorizaciones a que se refiere esta ley se ajustarán a las disposiciones en materia de competencia económica. LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-12-2020 11 de 31

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.