Artículo 28 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un permiso o autorización relacionado con el artículo 20, el gobierno debe darte una respuesta por escrito explicando las razones legales y los motivos de su decisión. Tienen un plazo máximo de 90 días naturales desde que entregas tu solicitud completa para responderte. Si el asunto es muy complicado, pueden tardar hasta 180 días naturales. Si pasan esos 180 días y no recibes respuesta, se considera que tu permiso fue negado. Además, para ciertos permisos y contratos en los puertos, es obligatorio tener un seguro que cubra daños a terceros. El gobierno no puede darte derechos exclusivos, así que otras personas pueden obtener permisos iguales para ofrecer los mismos servicios, siempre que usen equipos similares y en las mismas condiciones.
Texto oficial
ARTICULO 28.- Los permisos y autorizaciones a que se refiere el artículo 20 se otorgarán en los términos que establezcan los reglamentos de la presente ley, pero en todo caso la resolución de otorgamiento, deberá emitirse fundada y motivada, en un plazo que no exceda de noventa días naturales, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada, salvo que por la complejidad de la resolución sea necesario un plazo mayor, que no podrá exceder de 180 días naturales. Párrafo reformado DOF 11-06-2012 Transcurrido este último plazo sin que hubiere recaído resolución sobre la solicitud de que se trate, se entenderá por denegado el permiso correspondiente. Los permisos a que se refiere el artículo 20, fracción II, inciso b, así como las autorizaciones, concesiones, contratos de cesión parcial de derechos y aquellos contratos que celebren las Administraciones Portuarias Integrales, para la prestación de servicios en el puerto, deberán contar con seguro de responsabilidad civil y daños a terceros y no podrán conferir derechos de exclusividad, por lo que se podrá otorgar otro u otros a favor de terceras personas para que exploten, en igualdad de circunstancias, número y características técnicas de los equipos, servicios idénticos o similares. Párrafo reformado DOF 11-06-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.