Artículo 27 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede decidir que, en los permisos para administrar un puerto, tú como dueño le delegues a otras empresas (terceros) la operación de terminales, marinas o instalaciones, y también la prestación de servicios. Esto significa que no tienes que hacer todo tú mismo, sino que puedes contratar a alguien más para que se encargue de ciertas partes. Todo esto lo ponen por escrito en el título de concesión.
Texto oficial
ARTICULO 27.- La Secretaria podrá establecer en los títulos de concesión para la administración portuaria integral, que la operación de terminales, marinas e instalaciones y la prestación de servicios se realicen a través de terceros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.