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Ley
LEY de Puertos
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede decidir que, en los permisos para administrar un puerto, tú como dueño le delegues a otras empresas (terceros) la operación de terminales, marinas o instalaciones, y también la prestación de servicios. Esto significa que no tienes que hacer todo tú mismo, sino que puedes contratar a alguien más para que se encargue de ciertas partes. Todo esto lo ponen por escrito en el título de concesión.

Texto oficial

ARTICULO 27.- La Secretaria podrá establecer en los títulos de concesión para la administración portuaria integral, que la operación de terminales, marinas e instalaciones y la prestación de servicios se realicen a través de terceros.

Ver texto oficial de la LEY de Puertos (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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