Artículo 26 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 dice lo que debe incluir el documento oficial que te da permiso de usar un bien público (como un puerto o una playa). Ese documento, llamado "título de concesión", tiene que especificar por qué te lo otorgan, qué terrenos o instalaciones públicas puedes usar, y qué obligaciones tienes para mantenerlas y aprovecharlas bien. También debe decir cuánto tiempo dura el permiso, cuánto tienes que pagar al gobierno, cuánto dinero debes dejar como garantía (como un "apartado") para cumplir con lo pactado, y en qué casos te pueden quitar la concesión. Además, si es para manejar un puerto completo, el documento debe incluir las reglas básicas de cómo vas a organizar y operar todo.
Texto oficial
ARTICULO 26.- El título de concesión, según sea el caso, deberá contener, entre otros: I. Los fundamentos legales y los motivos de su otorgamiento; II. La descripción de los bienes, obras e instalaciones del dominio público que se concesionan, así como los compromisos de mantenimiento, productividad y aprovechamiento de los mismos, así como los compromisos sobre áreas, prestación de servicios dentro del puerto, las terminales e instalaciones portuarias para la atención de embarcaciones, personas y bienes relacionados con la navegación de cabotaje o que requieran para su atención y los compromisos relacionados con tarifas, costos y uso necesario de los mismos para el cabotaje; Fracción reformada DOF 11-06-2012 III. Los compromisos de dragado, ayudas a la navegación y señalamiento marítimo; IV. Las características de prestación de los servicios portuarios y la determinación de las áreas reservadas para el servicio al público y para las funciones del capitán de puerto, de aduanas, del CUMAR, y otras autoridades; Fracción reformada DOF 26-12-2013 V. Las bases de regulación tarifaria; VI. Los programas de construcción, expansión y modernización de la infraestructura portuaria, los cuales se apegarán a las disposiciones aplicables en materia de protección ecológica; VII. Los derechos y obligaciones de los concesionarios; VIII. El periodo de vigencia; IX. El monto de la garantía que deberá otorgar el concesionario para el cumplimiento de su concesión, en los términos siguientes: LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-12-2020 10 de 31 a) Se exhibirá garantía por un monto equivalente al 7% de la inversión que deberá mantenerse vigente durante la ejecución de las obras. b) Al terminar la ejecución de las obras la garantía a que se refiere el inciso anterior se sustituirá por otra, para garantizar el cumplimiento de obligaciones, cuyo monto será equivalente a seis meses de la contraprestación fiscal que deba pagarse al gobierno federal conforme a la ley, por el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio público concesionados. El monto de la garantía deberá actualizarse anualmente conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación; Fracción reformada DOF 11-06-2012 X. Las pólizas de seguros de daños a terceros en sus personas o bienes, y los que pudieren sufrir las construcciones e instalaciones. En el caso de marinas, el seguro de instalaciones comprenderá sólo aquellas que estén adheridas de manera permanente a los bienes de dominio público; Fracción reformada DOF 11-06-2012 XI. Las contraprestaciones que deban cubrirse al gobierno federal, y XII. Las causas de revocación. En los títulos de concesión para la administración portuaria integral se establecerán las bases generales a que habrá de sujetarse su organización y funcionamiento y se incluirá, como parte de los mismos, el programa maestro de desarrollo portuario correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.