Artículo 25 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide que le permitan usar más terreno de un puerto que ya tiene en concesión (es decir, que ya le dieron permiso para usarlo), hay que seguir lo que dice el artículo 7 de esta misma ley. El gobierno (la Secretaría) puede darle el permiso directamente, sin hacer concurso, solo si el terreno extra no pasa del 20% del que ya tenía. Además, tiene que ser más barato o más práctico que sea la misma persona quien lo use, no otra.
Texto oficial
ARTICULO 25.- En el caso de que se solicite la ampliación de las superficies concesionadas de un puerto para extender las actividades portuarias a los bienes del dominio público colindantes, se estará a lo dispuesto en el artículo 7o. de la presente ley. El titular de la Secretaría podrá adjudicar directamente las concesiones correspondientes sólo si la ampliación no es mayor del 20% de la superficie originalmente concesionada y si, con base en criterios comparativos de costos, se aprecian evidentes ventajas de que el uso, aprovechamiento y explotación de las áreas en cuestión se lleven a cabo por el solicitante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.