Artículo 34 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría te puede quitar un permiso o autorización si ya no cumples con lo necesario. Primero, te mandará una notificación diciéndote por qué empezó el proceso y te dará 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para que des tus argumentos y pruebas a tu favor. Después de que presentes lo tuyo o si no lo haces en el plazo, la Secretaría tiene hasta 30 días hábiles para darte su respuesta final.
Texto oficial
ARTICULO 34.- La revocación será declarada administrativamente por la Secretaría, conforme al procedimiento siguiente: I. La Secretaría notificará al titular o a su representante legal, del inicio del procedimiento y de las causas que lo motivan, y le otorgará un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación, para hacer valer sus defensas y presentar las pruebas que las apoyen, y II. Aportadas las pruebas o elementos de defensa, o transcurrido el plazo sin que se hubieren presentado, la Secretaría dictará la resolución que corresponda en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.