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Artículo 34 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te puede quitar un permiso o autorización si ya no cumples con lo necesario. Primero, te mandará una notificación diciéndote por qué empezó el proceso y te dará 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para que des tus argumentos y pruebas a tu favor. Después de que presentes lo tuyo o si no lo haces en el plazo, la Secretaría tiene hasta 30 días hábiles para darte su respuesta final.

Texto oficial

ARTICULO 34.- La revocación será declarada administrativamente por la Secretaría, conforme al procedimiento siguiente: I. La Secretaría notificará al titular o a su representante legal, del inicio del procedimiento y de las causas que lo motivan, y le otorgará un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación, para hacer valer sus defensas y presentar las pruebas que las apoyen, y II. Aportadas las pruebas o elementos de defensa, o transcurrido el plazo sin que se hubieren presentado, la Secretaría dictará la resolución que corresponda en un plazo no mayor de 30 días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.