Artículo 35 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa que maneja un puerto pierde su permiso (la concesión), otra persona o empresa que la reemplace tendrá que cumplir con todos los contratos que ya estaban firmados, tanto los que cedían partes del permiso como los que permitían que otras empresas dieran servicios en el puerto. Eso no afecta lo que dice el artículo 32 de esta ley. Para darle el permiso a quien va a sustituir a la primera empresa, se tienen que seguir las reglas de esta ley.
Texto oficial
ARTICULO 35.- En el caso de que sea revocada la concesión otorgada a un administrador portuario integral, los derechos y obligaciones establecidos en los contratos de cesión parcial de derechos de la referida concesión y los relativos a la prestación de servicios portuarios por terceros, serán asumidos por la persona que lo sustituya, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 32 de la presente ley. Para otorgar, en su caso, la concesión al sustituto, se estará a lo dispuesto en esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.