Artículo 36 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona o empresa construye algo en un puerto que es propiedad del gobierno (como un muelle o una bodega), ese edificio o instalación es de su propiedad mientras dure su permiso, llamado concesión. Cuando se acabe ese permiso, solo las construcciones que estén pegadas al terreno de manera fija, como los cimientos, pasan a ser automáticamente del gobierno, sin que el gobierno pague nada por ellas y sin deudas pendientes. Además, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes puede ordenar que, antes de entregar todo, el dueño del permiso quite y tire por su cuenta las construcciones que ya no sirvan.
Texto oficial
ARTICULO 36.- Las construcciones e instalaciones portuarias que ejecuten los particulares en bienes del dominio público se considerarán propiedad del concesionario durante la vigencia de la concesión. Al término de ésta o de su prórroga, únicamente las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a dichos bienes, pasarán al dominio de la Nación, sin costo alguno y libres de todo gravamen. La Secretaría establecerá en el título de concesión que, al término de su vigencia y de su prórroga, en su caso, el concesionario estará obligado a proceder, previamente a la entrega de los bienes y por su LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-12-2020 13 de 31 cuenta y costo, a la demolición y remoción de aquellas obras e instalaciones adheridas permanentemente que hubiese ejecutado y que, por sus condiciones, ya no sean de utilidad a juicio de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.