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Ley
LEY de Puertos
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los puertos de México, en tiempos de paz, pueden recibir barcos de cualquier país del mundo para que entren, salgan y hagan sus actividades normales. Sin embargo, se les puede negar la entrada si el país dueño del barco no permite lo mismo con barcos mexicanos en sus puertos, o si así lo requiere el bienestar de la sociedad mexicana. Esto es como una regla de "trato justo" entre países.

Texto oficial

ARTICULO 12.- Los puertos mexicanos, en tiempo de paz, estarán abiertos a la navegación y tráfico de las embarcaciones de todos los países, pero podrá negarse la entrada cuando no exista reciprocidad con el país de la matrícula de la embarcación o cuando lo exija el interés público.

Ver texto oficial de la LEY de Puertos (pág. 4) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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