Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede cerrar algunos puertos de manera temporal o permanente, en parte o por completo, si ocurre un accidente inesperado (caso fortuito), una situación que no se pudo evitar (fuerza mayor), o por seguridad nacional o interés público. Esto lo hacen para proteger a las personas, las embarcaciones y los bienes. Pueden tomar esta decisión en cualquier momento, sin avisar antes.

Texto oficial

ARTICULO 13. La Secretaría, por caso fortuito o fuerza mayor, o bien cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en general. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.