Artículo 14 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 14 dice que, en los puertos, terminales y marinas de México, los terrenos y las aguas que están dentro de esas zonas son propiedad del gobierno federal, no de particulares. También menciona que cualquier obra o instalación que el gobierno haya comprado o construido dentro de esos lugares también le pertenece a la Federación. Esto quiere decir que esos espacios son considerados "bienes de dominio público", o sea, que son del Estado y no pueden ser vendidos ni usados por personas o empresas sin permiso oficial.
Texto oficial
ARTICULO 14.- En los puertos, terminales y marinas, tendrán carácter de bienes de dominio público de la Federación: I. Los terrenos y aguas que formen parte de los recintos portuarios, y II. Las obras e instalaciones adquiridas o construidas por el gobierno federal cuando se encuentren dentro de los recintos portuarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.