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Artículo 14 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que, en los puertos, terminales y marinas de México, los terrenos y las aguas que están dentro de esas zonas son propiedad del gobierno federal, no de particulares. También menciona que cualquier obra o instalación que el gobierno haya comprado o construido dentro de esos lugares también le pertenece a la Federación. Esto quiere decir que esos espacios son considerados "bienes de dominio público", o sea, que son del Estado y no pueden ser vendidos ni usados por personas o empresas sin permiso oficial.

Texto oficial

ARTICULO 14.- En los puertos, terminales y marinas, tendrán carácter de bienes de dominio público de la Federación: I. Los terrenos y aguas que formen parte de los recintos portuarios, y II. Las obras e instalaciones adquiridas o construidas por el gobierno federal cuando se encuentren dentro de los recintos portuarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.