Artículo 15 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice que es para el beneficio de todos construir y operar puertos y terminales donde cualquier persona pueda usarlos. El gobierno federal tiene el derecho de quitarle a alguien sus terrenos o construcciones si los necesita para hacer esos puertos, pero te tiene que pagar por ellos. Esto se llama "expropiar", que es cuando el gobierno te quita una propiedad pagándote su valor.
Texto oficial
ARTICULO 15.- Son de utilidad pública la construcción y explotación de puertos y terminales de uso público. El Ejecutivo Federal podrá expropiar los terrenos y obras que se requieran para tales fines. CAPITULO III La Secretaría Denominación del Capítulo reformada DOF 19-12-2016, 07-12-2020
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.