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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/65_071220/15
Ley
LEY de Puertos
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que es para el beneficio de todos construir y operar puertos y terminales donde cualquier persona pueda usarlos. El gobierno federal tiene el derecho de quitarle a alguien sus terrenos o construcciones si los necesita para hacer esos puertos, pero te tiene que pagar por ellos. Esto se llama "expropiar", que es cuando el gobierno te quita una propiedad pagándote su valor.

Texto oficial

ARTICULO 15.- Son de utilidad pública la construcción y explotación de puertos y terminales de uso público. El Ejecutivo Federal podrá expropiar los terrenos y obras que se requieran para tales fines. CAPITULO III La Secretaría Denominación del Capítulo reformada DOF 19-12-2016, 07-12-2020

Ver texto oficial de la LEY de Puertos (pág. 4) ↗

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