Artículo 16 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, encabezado por el presidente, es la máxima autoridad en los puertos, pero le encarga a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes manejar todo lo relacionado con ellos. Esta secretaría tiene varias tareas, como diseñar planes para mejorar los puertos del país, invitar a empresas privadas, gobiernos estatales y municipales a participar en su operación, y hacer que los puertos mexicanos sean más competitivos en servicios y precios. También se encarga de dar permisos para construir terminales fuera de los puertos, otorgar concesiones para su uso, y vigilar que todo se haga correctamente. Además, puede fijar tarifas cuando solo haya una opción de servicio en cierto puerto, para evitar abusos, y establecer reglas oficiales de calidad y ecología que todos deben cumplir.
Texto oficial
ARTICULO 16.- La autoridad en materia de puertos radica en el Ejecutivo Federal, quien la ejercerá por conducto de la Secretaría, a la que, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias de la Administración Pública Federal, corresponderá: I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional; II. Fomentar la participación de los sectores social y privado, así como de los gobiernos estatales y municipales, en la explotación de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como impulsar la competitividad de los puertos mexicanos en sus instalaciones, servicios y tarifas, atendiendo a los intereses de la Nación; Fracción reformada DOF 11-06-2012 II. Bis. Fomentar que los distintos tipos de servicios de transporte que convergen en los puertos nacionales se interconecten de manera eficiente; Fracción adicionada DOF 11-06-2012 LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-12-2020 5 de 31 II. Ter. Fomentar que los servicios mediante los cuales se atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales, sean prestados de manera eficiente; Fracción adicionada DOF 11-06-2012 III. Autorizar para navegación de altura terminales de uso particular y marinas, cuando no se encuentren dentro de un puerto; IV. Otorgar las concesiones, permisos y autorizaciones a que se refiere esta ley, así como verificar su cumplimiento y resolver sobre su modificación, renovación o revocación; V. Determinar las áreas e instalaciones de uso público así como las áreas, terminales o instalaciones que se destinen para la atención y servicios a embarcaciones, personas y bienes relacionados con la navegación de cabotaje; Fracción reformada DOF 11-06-2012 VI. Construir, establecer, administrar, operar y explotar obras y bienes en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como prestar los servicios portuarios que no hayan sido objeto de concesión o permiso, cuando así lo requiera el interés público; VII. Autorizar las obras marítimas y el dragado con observancia de las normas aplicables en materia ecológica; VIII. Establecer, en su caso, las bases de regulación tarifaria, cuando en determinado puerto sólo exista una sola terminal o una terminal dedicada a la atención de ciertas cargas, o un sólo prestador de servicios. Para tal efecto la Secretaría podrá solicitar la intervención de la Comisión Federal de Competencia Económica; Fracción reformada DOF 11-06-2012, 19-12-2016 IX. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia portuaria, verificando y certificando su cumplimiento, además de que vigilará que en los puertos mexicanos sujetos a una Administración Portuaria Integral, todo proceso de mejora, implementación de procedimientos de calidad o la prestación de los servicios, se ajusten a lo establecido a la presente ley, su Reglamento, a la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y a las normas oficiales mexicanas, en los casos en los que se traten aspectos previstos en las mismas; Fracción reformada DOF 11-06-2012 X. Aplicar las sanciones establecidas en esta ley y sus reglamentos; XI. Representar al país ante organismos internacionales e intervenir en las negociaciones de tratados y convenios internacionales en materia de puertos, en coordinación con las dependencias competentes; XII. Integrar las estadísticas portuarias y llevar el catastro de las obras e instalaciones portuarias; XIII. Interpretar la presente ley en el ámbito administrativo, y XIV. Ejercer las demás atribuciones que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.