Artículo 17 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada puerto que esté autorizado para recibir barcos, va a haber una oficina llamada capitanía de puerto. Esa capitanía se encarga de las tareas que le asigna una ley especial, llamada Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Esta regla se cambió en 2012 y luego en 2016.
Texto oficial
ARTICULO 17.- En cada puerto habilitado existirá una capitanía de puerto, a la que le corresponderá las funciones que le otorga la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Artículo reformado DOF 11-06-2012, 19-12-2016 LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-12-2020 6 de 31
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