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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/65_071220/17
Ley
LEY de Puertos
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada puerto que esté autorizado para recibir barcos, va a haber una oficina llamada capitanía de puerto. Esa capitanía se encarga de las tareas que le asigna una ley especial, llamada Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Esta regla se cambió en 2012 y luego en 2016.

Texto oficial

ARTICULO 17.- En cada puerto habilitado existirá una capitanía de puerto, a la que le corresponderá las funciones que le otorga la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Artículo reformado DOF 11-06-2012, 19-12-2016 LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-12-2020 6 de 31

Ver texto oficial de la LEY de Puertos (pág. 5) ↗

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