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Ley
LEY de Puertos
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Armada y la policía (federal, estatal o municipal) pueden ayudar a mantener el orden y la seguridad en un puerto, pero solo cuando el capitán del puerto se los pida. Esto significa que no pueden intervenir por su cuenta, sino hasta que reciban esa solicitud. Su labor es apoyar para que todo esté tranquilo y sin problemas dentro de las instalaciones portuarias. Básicamente, la ley dice que el capitán del puerto pide refuerzos si los necesita.

Texto oficial

ARTICULO 18.- La Armada de México, así como las corporaciones federales, estatales y municipales de policía, auxiliarán en la conservación del orden y seguridad del recinto portuario, a solicitud de la capitanía del mismo.

Ver texto oficial de la LEY de Puertos (pág. 6) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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