Artículo 18 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Armada y la policía (federal, estatal o municipal) pueden ayudar a mantener el orden y la seguridad en un puerto, pero solo cuando el capitán del puerto se los pida. Esto significa que no pueden intervenir por su cuenta, sino hasta que reciban esa solicitud. Su labor es apoyar para que todo esté tranquilo y sin problemas dentro de las instalaciones portuarias. Básicamente, la ley dice que el capitán del puerto pide refuerzos si los necesita.
Texto oficial
ARTICULO 18.- La Armada de México, así como las corporaciones federales, estatales y municipales de policía, auxiliarán en la conservación del orden y seguridad del recinto portuario, a solicitud de la capitanía del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.