- Ley
- LEY de Puertos
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de los puertos, como las capitanías, aduanas, sanidad o migración, deben trabajar juntas y ponerse de acuerdo según lo que diga un reglamento especial que se va a crear para eso.
Texto oficial
ARTICULO 19.- Las capitanías de puerto, así como las autoridades aduanales, sanitarias, migratorias o cualquier otra que ejerza sus funciones dentro de los puertos, se coordinarán en los términos que establezca el reglamento que para tal efecto se expida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.