Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/65_071220/19
Ley
LEY de Puertos
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de los puertos, como las capitanías, aduanas, sanidad o migración, deben trabajar juntas y ponerse de acuerdo según lo que diga un reglamento especial que se va a crear para eso.

Texto oficial

ARTICULO 19.- Las capitanías de puerto, así como las autoridades aduanales, sanitarias, migratorias o cualquier otra que ejerza sus funciones dentro de los puertos, se coordinarán en los términos que establezca el reglamento que para tal efecto se expida.

Ver texto oficial de la LEY de Puertos (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 19 de la LEY de Puertos, explicado | Precedente Legal