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Ley
LEY de Puertos
Artículo
19 Bis

Artículo 19 Bis de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (se refiere a la Secretaría de Marina o la autoridad marítima del gobierno) es la encargada de todo lo relacionado con la seguridad en puertos y barcos. También es la autoridad que aplica en México un reglamento internacional llamado Código PBIP, que sirve para proteger barcos e instalaciones portuarias contra riesgos de seguridad. Además, esta Secretaría puede dar certificados que demuestran que una persona o empresa sabe cómo manejar la protección en estos lugares, y también puede quitar o suspender esos certificados si no se cumplen las reglas.

Texto oficial

ARTICULO 19 Bis. La Secretaría es la autoridad en materia de protección marítima y portuaria y fungirá como la autoridad designada para efectos del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, así como para otorgar certificados de competencia en materia de protección marítima y portuaria, vigilar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos, en su caso. Artículo adicionado DOF 26-12-2013. Reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

Ver texto oficial de la LEY de Puertos (pág. 6) ↗

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