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Artículo 19 Ter de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Cumar (que es una instancia técnica en materia de aguas) hará lo que diga el reglamento que se cree especialmente para eso. Ese reglamento también definirá cómo se organiza internamente. En otras palabras, la ley no especifica sus tareas ni su estructura, sino que deja que un documento aparte las detalle después. Esta regla se agregó en 2013 y se cambió en 2020.

Texto oficial

ARTICULO 19 Ter. El Cumar tendrá las funciones y organización establecidas en el reglamento que al efecto se expida. Artículo adicionado DOF 26-12-2013. Reformado DOF 07-12-2020 CAPITULO IV Concesiones y permisos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.