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Artículo 20 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para usar, construir o dar servicio en puertos, terminales y marinas que son propiedad del gobierno, necesitas un permiso especial llamado concesión o autorización que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Por ejemplo, si quieres construir un muelle o un puerto privado, o dar servicios como mover carga en esos lugares, debes tramitar ese permiso. Si estás dentro de una zona que ya fue concesionada a una administración portuaria, en lugar de pedir un permiso directo, firmas un contrato con esa administración para usar el espacio o dar el servicio. También, si quieres construir algo como un embarcadero fuera de los puertos, en ríos o canales, necesitas otro permiso de la misma Secretaría, aparte del que da la Secretaría de Medio Ambiente. Por último, si tienes una concesión para una terminal de cruceros o una marina, puedes rentar locales a otros negocios, pero siempre con el permiso de la Secretaría y sin pasarte de lo que dice tu contrato principal.

Texto oficial

ARTICULO 20.- Para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, sólo se requerirá de concesión, permiso o autorización que otorgue la Secretaría conforme a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 11-06-2012 I. Concesiones para la administración portuaria integral; II. Fuera de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral; a) Concesiones sobre bienes de dominio público que, además, incluirán la construcción, operación y explotación de terminales, marinas e instalaciones portuarias, y b) Permisos para prestar servicios portuarios. III. Autorizaciones para obras marítimas o dragado. Fracción adicionada DOF 11-06-2012 Para construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua, fuera de puertos, terminales y marinas, se requerirá de permiso de la Secretaría, sin perjuicio de que los interesados obtengan, en su caso, la concesión de la zona federal marítimo terrestre que otorgue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Párrafo reformado DOF 11-06-2012 Los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales, marinas e instalaciones portuarias o prestar servicios portuarios, dentro de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral, celebrarán contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios, según el caso, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 11-06-2012 Los concesionarios o cesionarios de terminales de cruceros y marinas, podrán a su vez celebrar con terceros, previa autorización de la Secretaría, contratos de uso, respecto de locales o espacios LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-12-2020 7 de 31 destinados a actividades relacionadas con el objeto de su concesión o contrato. En ningún caso, dichos contratos excederán los términos y condiciones de la concesión o contrato principal. Párrafo adicionado DOF 11-06-2012 La Secretaría mediante reglas de carácter general podrá establecer que los procedimientos para la obtención de concesiones, permisos y autorizaciones del presente artículo se realicen a través de medios de comunicación electrónica. Párrafo adicionado DOF 11-06-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.